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La Administración puede revisar y verificar datos declarados

Supone un primer control sumario de las declaraciones o autoliquidaciones realizado de oficio por la Administración tributaria en supuestos tasados (art. 131 LGT) 

IVA
  1. Defectos formales o errores aritméticos en la declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario.
  2. Divergencia entre los datos declarados y los contenidos en otras declaraciones. O bien los que ya obren en poder de la Administración.
  3. Aplicación indebida de la normativa que corresponda.
  4. Necesidad de aclaración o justificación.

La Administración puede iniciar este procedimiento de dos maneras

  1. Mediante un requerimiento al obligado tributario para que aclare o
    justifique la discrepancia observada o los datos poco claros.
  2. Directamente mediante la notificación de una propuesta de
    liquidación si ya cuenta con datos suficientes para formularla.

Antes de practicar la liquidación provisional, la Administración tributaria comunicará al obligado una propuesta de liquidación provisional, con justificación (referencia a hechos y fundamentos de derecho).

Tras las alegaciones del obligado tributario la Administración dictará, si procede, una liquidación provisional, igualmente motivada, fijando la cantidad a ingresar o, en su caso, a devolver.

Otras formas de terminación de este procedimiento de gestión (art. 133LGT)

Por resolución que indique que no procede practicar liquidación provisional.

  • Por subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato

  • caducidad (plazo máximo del procedimiento de 6 meses).

  • Por inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de un procedimiento de inspección relativo al mismo objeto verificado

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