Antes de practicar la liquidación provisional, la Administración tributaria comunicará al obligado una propuesta de liquidación provisional, con justificación (referencia a hechos y fundamentos de derecho).
Tras las alegaciones del obligado tributario la Administración dictará, si procede, una liquidación provisional, igualmente motivada, fijando la cantidad a ingresar o, en su caso, a devolver.