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El periodo de pago voluntario y el procedimiento ejecutivo

Sobre el procedimiento de apremio

ANTES DE LLEGAR AL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

EL PERIODO VOLUNTARIO

El plazo de pago en período voluntario comienza el día de recepción de la notificación de la liquidación y concluye, según el momento de recepción de la notificación.

 

  • El día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente, si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes. 
  • El día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente, si la notificación se realiza entre los días 16 y el último del mes.

 

FIN DEL PERIODO VOLUNTARIO

El momento de terminación de la recaudación en período voluntario (art. 68.2)  será el día del vencimiento del plazo de ingreso sin pagar, presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
Respecto a las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación la recaudación en período voluntario concluirá el mismo día en que se presente la autoliquidación.

EL PERIODO EJECUTIVO

Para ejercer la potestad de cobrar lo que no ha pagado el contribuyente en periodo voluntario, la administración inicia el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor (art. 161.3 LGT).

 

EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Es un período en el que la Administración puede hacer uso de la potestad de ejecutar por sí misma el crédito tributario (privilegio de autotutela administrativa), sin necesidad de auxilio judicial.

 

Alcance del procedimiento de apremio

Para asegurar o facilitar el cobro de la deuda, los órganos de recaudación disponen de una serie de facultades (art. 162 LGT). 

  1. Comprobación e investigación de los bienes y derechos que integran el patrimonio del obligado tributario.
  2. Examen de documentos, inspección de bienes, acceso a fincas.
  3. Requerir al deudor una relación de sus bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir la deuda. 
  4. Adopción de medidas cautelares (embargo preventivo, precinto, depósito o incautación de mercancías, …).
  5. Comprobación e investigación de los bienes y derechos que integran el patrimonio del obligado tributario.
  6. Examen de documentos, inspección de bienes, acceso a fincas.
  7. Requerir al deudor una relación de sus bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir la deuda.
  8. Adopción de medidas cautelares (embargo preventivo, precinto, depósito o incautación de mercancías, etc.)
  9. Facultades análogas a las reconocidas a la Inspección.

DILIGENCIA DE EMBARGO

Inición de ejecución sobre el patrimonio para cobrar la deuda total. ENAJENACIÓN DE BIENES | Por ejemplo, subastas de la agencia tributaria.

DERIVAR LA RESPONSABILIDAD

Si la sociedad acumula deuda que no inicia el procedimiento de concurso de acreedores. Puede derivar la responsabilidad a los administradores.

Alzamiento de bienes

Delito tipificado en el Código Penal con penas hasta 4 años de cárcel.

Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación. Si no practica una liquidación en los 4 años siguientes. 

Cambio de titularidad de vehículos

Prescripción de la deuda tributaria

Si no has recibido notificación por parte de la administración en los 4 siguientes años desde que tuviste que realizar la liquidación, eres libre.

Aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria

Excepción en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago o por compensación de la deuda (arts. 65 y 71-72 LGT).  Si se presenta una solicitud dentro del período voluntario de pago, no se iniciará el período ejecutivo mientras dure la tramitación del respectivo expediente (art. 161.2 LGT).

impuesto de transmisiones patrimoniales

Los recursos y el procedimiento de apremio

Si se recurre una sanción tributaria en vía administrativa, el recurso implica la suspensión automática de la ejecución de la misma (art. 212.3 LGT) Por ello, no se iniciará el período ejecutivo para recaudar la sanción hasta que la misma sea firme en vía administrativa y concluya el plazo de pago voluntario abierto al notificarse la resolución que ponga fin a dicha vía administrativa (art. 161.2 LGT).

PERÍODO EJECUTIVO | Análisis de diversos supuestos

El obligado presenta la declaración dentro del plazo

la Administración tributaria le notifica la liquidación provisional (art. 161.1.a) LGT Al notificarse la liquidación se abre el plazo de pago en período voluntario. Si al concluir dicho plazo no se ha pagado la deuda, al día siguiente se inicia el período ejecutivo, salvo solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación (art. 161.2 LGT)

El obligado no presenta la declaración dentro del plazo establecido para ello

 Al faltar la declaración del obligado tributario, la Administración no puede practicar de forma inmediata la liquidación, ni tampoco puede abrirse el plazo de pago en período voluntario (la deuda no esta líquida ni está determinada), ni iniciarse el período ejecutivo.

 

Los recargos del período ejecutivo y son de tres tipos

Con recargo ejecutivo es del 5% y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.

El recargo de apremio reducido. Es del 10 % y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.

En el recargo de apremio ordinario es del 20 % y se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores. Es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo.

Intereses en la providencia de apremio

Los intereses de demora del periodo ejecutivo

Se devengan desde el inicio del periodo hasta la fecha de ingreso de la deuda. La base sobre la que se aplican no incluye el recargo de apremio. El tipo de interés se aplicará según lo establecido en la normativa tributaria o presupuestaria, según se trate de deudas y sanciones tributarias o de deudas no tributarias. 

El interés legal del dinero en 2.020

 Es el vigente en el ejercicio 2.018 y 2.019:  3%

Interés legal del dinero para 2020  (hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos)    =      3%

 

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