Concepto negativo, por exclusión (toda operación sujeta al IVA
que no se califique como entrega de bienes, adquisición
intracomunitaria o importación).
En particular, el arrendamiento o la cesión del uso o disfrute de
bienes se considera prestación de servicios a efectos del IVA.
Aunque el arrendador o cedente sea un particular, a efectos del
IVA se le considerará empresario o profesional.
Concepto negativo, por exclusión (toda operación
sujeta al IVA que no se califique como entrega de
bienes, adquisición intracomunitaria o importación).