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IVA : Operaciones interiores

Sujetos a IVA (art. 4 LIVA)

Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional

Entrega de bienes (art. 8 LIVA)

 Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. 

Normalmente ello equivale a la transmisión de la propiedad del bien; pero a veces no. 

Por ejemplo, arrendamientos con opción de compra desde el momento en que exista el compromiso firme a ejercitar dicha opción.

¿Entrega de bienes o prestación de servicios? Ejemplo.


1º Si el empresario que ejecuta la obra no aporta los materiales, se considera la ejecución como una prestación de servicios .

2º Si el empresario que ejecuta la obra aporta materiales cuyo coste supone menos o hasta el 40% del precio final de la obra, también se considera la ejecución como una prestación de servicios.


3º Si el empresario que ejecuta la obra aporta materiales cuyo coste supone más del 40% del precio final de la obra, se considera la ejecución como una entrega de bienes.

Prestación de servicios (art. 11 LIVA)

Concepto

 Concepto negativo, por exclusión (toda operación sujeta al IVA
que no se califique como entrega de bienes, adquisición
intracomunitaria o importación).


 En particular, el arrendamiento o la cesión del uso o disfrute de
bienes se considera prestación de servicios a efectos del IVA.
 Aunque el arrendador o cedente sea un particular, a efectos del
IVA se le considerará empresario o profesional.


 Concepto negativo, por exclusión (toda operación
sujeta al IVA que no se califique como entrega de
bienes, adquisición intracomunitaria o importación).

Supuestos particulares de prestaciones de servicios relacionados con la vivienda

a) Arrendamientos de viviendas, con o sin opción de compra.

 Si no hay opción de compra, el arrendamiento estará sujeto como prestación de servicios.

 Si hay opción de compra, el arrendamiento tributará:
– Como prestación de servicios mientras el arrendatario no se comprometa a ejercerla.
– Como entrega de bienes desde el momento en que exista el compromiso de ejercerla.

Aplicación del IVA según ámbito territorial

Localización de las operaciones en el territorio

  • En el caso de los bienes inmuebles, entre ellos las viviendas, no se plantean problemas de localización por el carácter fijo de los bienes. Conforme al art. 68.Dos.3.º de la LIVA, las entregas de bienes inmuebles (entre ellos las viviendas) se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto si el inmueble radica en dicho territorio.

  • Y conforme al art. 70.Uno.1º de la LIVA, las prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles (por ejemplo, arrendamiento) se entienden realizadas en el territorio donde radica el inmueble. También sin conflicto de aplicación de la norma.

Entre otros, se consideran servicios relacionados con los bienes inmuebles:

– El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
– Los relativos a la preparación, coordinación y realización
de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
– Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones
de obra, incluidos los prestados por arquitectos,
arquitectos técnicos e ingenieros.
– Los de gestión relativos a bienes inmuebles u
operaciones inmobiliarias.
– Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes
inmuebles.
– Los de alquiler de cajas de seguridad.

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