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Impuesto sobre el Valor Añadido

En definitiva, la tributación en el consumo de bienes y servicios.

En principio, los sujetos pasivos o contribuyentes deberían ser los
consumidores. 

Como veremos, los empresarios y profesionales son los que soportan esta carga fiscal.

Con una infinidad de sujetos pasivos (todos los consumidores)  no es posible organizar con eficacia la gestión del impuesto.

Para evitar ese problema, no se define formalmente el hecho imponible del IVA como el consumo de bienes y servicios.

En realidad se configura como un impuesto sobre las ventas, sobre la cifra o volumen de negocio de los empresarios y profesionales.

Los sujetos pasivos del IVA

IVA
Empresarios y profesionales que realizan las ventas de bienes o servicios gravados.
Deben ingresar las cuotas en Hacienda.
La carga tributaria del impuesto recae finalmente sobre los consumidores. A través de un mecanismo denominado repercusión obligatoria de la cuota tributaria.

El IVA es un impuesto plurifásico

Actúa en todas las fases del proceso de producción y
distribución de bienes y servicios.

Los empresarios y profesionales, como sujetos pasivos, tienen
que ingresar periódicamente en Hacienda la diferencia entre
IVA devengado en las ventas que realicen (+) IVA deducible soportado en sus adquisiciones (-).

Se establece un mecanismo de repercusión del IVA devengado en cada fase. La carga tributaria se va trasladando así sucesivamente hasta llegar al consumidor, que soporta el impuesto sin poder trasladarlo a ningún otro sujeto.

Ámbito de aplicación del impuesto (art. 3 LIVA)

El IVA se aplica en la Península y las Islas Baleares, el mar
territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo.

El IVA no se aplica en Canarias, ni Ceuta ni en Melilla; en estos territorios se aplican impuestos sobre el consumo específicos y diferentes al resto del país.

IVA : Operaciones gravadas

Tres tipos de IVA

0 %
General
0 %
Reducido
0 %
Superreducido

APLICACIÓN DEL TIPO GENERAL  (art. 91.Uno Ley)
Resultará de aplicación a todas aquellas operaciones que no tributen al
tipo reducido o al superreducido.

El tipo del 10% se aplicará en...

1) Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes:

• Productos alimenticios, excluidos: bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias no aptas para el consumo humano o animal | Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego | Medicamentos de uso veterinario | Productos farmacéuticos de  nomenclatura combinada | Entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.


2) Los servicios siguientes:
•Transportes de viajeros y de sus equipajes.
•Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el
suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
•La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentas
•Servicios de peluquería y complementarios del mismo

El tipo del 4% se aplicará entre otras, a operaciones como las siguientes

Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de alimentos básicos (pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales).

•Entregas de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente
publicidad y los elementos complementarios entregados conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos o videocasetes, etc.).

•Medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, fórmulas galénicas o magistrales y productos intermedios susceptibles de ser utilizados, habitual e
idóneamente, en su obtención.

La devolución de IVA

Devolución de IVA (art. 115 LIVA)

Si las cuotas de IVA soportadas (gastos) por el empresario o profesional son superiores a las devengadas (ingresos) el sujeto pasivo tiene derecho a recuperar esa diferencia. 

Para ello tiene dos opciones:

1. Dejar a compensar ese saldo favorable negativo.

2. Solicitar la devolución de ese saldo negativo. 

La solicitud de devolución se realiza en el último trimestre del ejercicio. Si finalizas la actividad antes de que llegue el CUARTO TRIMESTRE debes seleccionar «a compensar» en tu declaración. 

Ya en plazo de presentación de la trimestral de IVA en 4T del ejercicio presentaremos una declaración sin actividad, con cuotas a compensar pendientes, entonces es cuando debes solicitar la devolución de IVA.

Regímenes especiales de IVA

Regímenes especiales de IVA

• Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
• Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía
electrónica.
• Régimen especial de los grupos de entidades.

Exportaciónes e importaciones

Intracomunitarias

Adquisiciones intracomunitarias de bienes
• Gravan la entrada de bienes en el territorio de
aplicación del impuesto (TAI), desde otro Estado
miembro de la Unión Europea.
• Característica esencial: el sujeto pasivo es el
empresario o profesional adquirente del bien.
• Actualmente estamos en un régimen transitorio del
impuesto. Con el régimen definitivo la tributación será
en origen.

El IVA es un tributo con regulación armonizada en el ámbito de la UE

Exportaciones

Grava la entrada de bienes en el TAI desde fuera de la
Unión Europea, incluidas Canarias, Ceuta y Mellila.
• Característica esencial: el sujeto pasivo es quien realice
la importación (empresario, profesional, particular).

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