En rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador > a 22.000 € (Regla general) (límite de 12.000 €, reglas especiales). Además en el rendimiento de capital con retención > a 1.600 € en conjunto. Finalmente IR Inmobiliaria > a 1.000 €.
Impuesto directo, personal y subjetivo art. 1 LIRPF
A la hora de gravar la renta se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente (a través de exenciones, reducciones de la base y deducciones de la cuota).
¡Progresivo!
Tarifas o escalas con tipos de gravamen ascendentes (de 9,5 % hasta 22,5%) a medida que aumenta la base.
Impuesto estatal pero cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas
La recaudación se reparte entre el Estado, las Comunidades Autónomas (50% en la actualidad) y los Entes Locales.
Las Comunidades Autónomas puede regular algunos elementos (mínimos personal y familiar, tarifa y deducciones).
Todo lo que incluye la RENTA
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
Todas los pagos que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria.
RENDIMIENTO DEL CAPITAL
Utilidades y contraprestaciones (dinerarias o en especie) procedentes de elementos patrimoniales (bienes o derechos).
RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Ingresos del trabajo personal y del capital , con medios de producción propios. Con el objetivo de producir y distribuir outputs.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Con la variación en el valor del patrimonio al alza (GP o plusvalía) o a la baja (PP o minusvalía). Además de la variación en la composición.
Aquellas rentas no obtenidas de forma directa y efectiva por el contribuyente y que, por diversas razones, le son imputadas por la Ley.
Distinguimos dos categorias para calcular el porcentaje e importe por el que pagamos.
RENTA GENERAL
RENTA DEL AHORRO
RENTA GENERAL
Se le aplica una escala progresiva de tipos de gravamen.
RENTA DEL AHORRO
Se le aplican tipos de gravamen más reducidos.
PARTES DE LA BASE LIQUIDABLE DEL IRPF
La composición del importe por el que vamos a pagar. Además del porcentaje que finalmente paguemos, si nos sale a ingresar.
SOBRE LO QUE PAGO EN LA RENTA GENERAL
Rendimientos del trabajo (+) Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario tipo 4 (+) Rendimientos de actividades económicas (+) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales (+) Imputaciones de rentas inmobiliarias.
BASE LIQUIDABLE DE LA RENTA AHORRO
Rendimientos del capital mobiliario (RCM) de los tipos 1, 2 y 3 (+) RCM por participación en fondos propios de entidades (+) RCM por la cesión a terceros de capitales propios (+) RCM obtenidos en operaciones de capitalización y seguros (+) Ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en transmisiones onerosas o gratuitas de elementos patrimoniales .
Mínimo personal y familiar no sometido tributación en el IRPF
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Después de todo, ¿Cuánto tengo que pagar?
Finalmente después de calcular el importe total por el que pagamos, y en consecuencia el porcentaje o tipo impositivo, ya conocemos la CUOTA INTEGRA TOTAL.
No obstante por último nos queda aplicar las deducciones sobre la cuota a pagar. Al resultado le llamamos CUOTA LIQUIDA TOTAL.
LA CANTIDAD A PAGAR = La cuota diferencial (artículo. 79 LIRPF)
Resultado de disminuir la cuota líquida total con una serie de deducciones, entre otras, en los importes de la deducción para evitar la doble imposición internacional, de la deducción por maternidad, deducciones por familia numerosa y de los pagos a cuenta (retenciones e ingresos a cuenta).
Hola, ¡Me alegro de estar contigo!
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