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Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones

¿Cuándo estoy obligado a pagar este impuesto? Con la titularidad de los siguientes derechos,

El impuesto de sucesiones y donaciones aparece en la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos». La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

¡Ojo con personas jurídicas!

Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 38. Aplazamiento y fraccionamiento por las oficinas de gestión.

1. Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento, por término de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

2. En los mismos supuestos y condiciones podrán acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Asimismo, podrá acordarse el aplazamiento del pago, en las mismas condiciones a que hacen referencia los números anteriores, hasta que fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión.

Entonces, ¿Cuánto tengo que pagar en el impuesto de sucesiones y donaciones?

Tan sencillo como conocer el importe sobre el que aplicarás el tipo impositivo o porcentaje que te corresponde según tu comunidad autónoma. 

Muy bien, ¿Cual es ese importe? Será lo que llamemos base liquidable (base imponible con reducciones y deducciones aplicadas).

  1. En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  2. Con las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
    En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  3. Para las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  4. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
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Sobre la base liquidable.

En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida,

¡  Espera ! Aquí tienes ayuda

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación. Actúa en los siguientes supuestos.

  1. En adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
  3. Con la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 20 a 33 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

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Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los herederos en las transmisiones mortis causa.
  2. El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  3. Beneficiario, en los seguros sobre la vida
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Base imponible en el impuesto de sucesiones y donaciones

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  2. Con donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Reducciones generales

 

Se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, y responden a diversas razones subjetivas u objetivas: el parentesco y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo, su discapacidad, la percepción de seguros de vida, la transmisión consecutiva de bienes, así como la adquisición de bienes de diversa naturaleza: vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico o empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades del causante.

Las reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales Con carácter general

Se regula en los artículos 20 a 33 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

El artículo 20 especifica las mejoras de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones mediante equiparaciones.

Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
La Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias también prevé diversas reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros, liquidando por el exceso de dicha cuantía. Requisitos.

  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
  • Si su patrimonio preexistente no excede de 1.000.000 euros.

La reducción en base imponible será una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero.

En los casos de aplicación del tipo medio, el limite de 1.000.000 € estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.

  • Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años).

La reducción autonómica de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • Cuando el valor íntegro de los bienes no sea superior a 1.000.000 euros.
  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II

Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco tendrán una reducción propia de 250.000 euros, liquidando el exceso por dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente no exceda de 1.000.000 euros

Adquisiciones mortis causa en el impuesto de sucesiones y donaciones

Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende a
    Valor real neto del inmueble en BI de cada sujetoPorcentaje de reducción
    Hasta 123.000100%
    Desde 123.000,01 hasta 152.00099%
    Entre 152.000,01 y 182.00098%
    Desde 182.000,01 hasta 212.00097%
    Entre 212.000,01 y 242.00096%
    Más de 242.00095%

    Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años

Después de todo, ¿Cuánto tengo que pagar?

Bonificación en cuota del impuesto de sucesiones y donaciones

Artículo 33. bis: Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

 

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.

Tanto la escala de gravamen como los coeficientes modificadores (estos últimos sin variaciones desde el año 2000) pueden obtenerse en el anexo de las instrucciones de los modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).

Adquisiciones inter vivos

Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:

1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31

2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

  • 120.000, para menores de 35 años.
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

Base máxima de reducción: 180.000 euros.

4. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía. Base máxima de reducción: 1.000.000 euros.

5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa

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