Comprobación del valor
La administración puede comprobar si el valor de un inmueble declarado por las partes en una escritura pública de compraventa se corresponde con su valor real, base imponible a efectos del ITP.

La Administración no puede iniciar esta procedimiento en dos supuestos (art. 157 RG-07).
Si el obligado tributario ha declarado conforme a los valores publicados por la propia Administración actuante.
Cuando se declaró el valor indicado por la administración tras petición con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (art. 90 LGT, vinculante por 3 meses).

Inicio de la comprobación del valor
Si la Administración determina un valor distinto del declarado por el obligado tributario, deberá notificarle:
- Una propuesta de valoración debidamente motivada, con
expresión de los medios y criterios empleados. - Una propuesta de regularización.
Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la valoración junto con la regularización que proceda. Si no estas conforme tienes dos opciones:
- Promover tasación pericial contradictoria conforme a lo previsto en el art. 135 LGT y el art. 161 RG-07.
- Plantear cualquier cuestión relativa a la valoración en los recursos o reclamaciones que interponga contra el acto de regularización.
Tasación Pericial Contradictoria (TPC)
La presentación de la solicitud de TPC determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación.
Supone designar un perito para aportar valoración, que será comparada por la tasación del perito propuesto por la administración.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por nuestro perito es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, será nuestra tasación la correcta.
Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.
Caso práctico
Adquiere bien inmueble en barbate cuyo valor catastral es de 300.000,00€. Entre ambos acordaron un precio de 450.000,00€. También acuerdan a pesar de ser el comprador el sujeto pasivo. Será el vendedor el que se haga cargo de la presentación del impuesto.
Con anterioridad ala operación, el día 2 de febrero de 2019, deciden solicitar información del valor del inmueble a la Junta de Andalucía. Proponiendo como valor de liquidación el acordado para la compraventa.
No recibe respuesta por parte de la administración y deciden formalizar la compraventa en escritura por el valor acordado el día 6 de mayo. La autoliquidación se debe presentar en el plazo de 30 días desde la fecha de devengo (firma de escritura).
Cuotas aplicables según la cuantía de la base liquidable
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ONEROSAS TPO SEGÚN LA CCAA de Andalucía.
Hasta 400.000€ paga el 8%
De 400.000€ a 700.000€ 9%
Más de 700.000€ pagamos el 10%
El tipo impositivo es progresivo. Es decir, pasaré por todos los tramos si el valor supera los 700.000€. Todo aquello que sobrepase los 700.000€ tributará al 10%.
¿Cual es el importe de la cuota tributaria original?
¿En qué afecta al vendedor el pacto por el que se hace cargo del pago?
¿Cuál sería el importe de la deuda tributaria si la autoliquidacion se hubiese presentado el día 30 de julio de 2019?
El hecho de que la administración tributaria no haya respondido en plazo a petición de información, ¿Significa que se da por bueno el valor propuesto por el comprador?