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A través de ayudas y subvenciones la Administración puede respuesta a demandas sociales y económicas de personas y entidades jurídicas

Sobre los principios de gestión (art.8.3LGS)

  • Primero publicidad y transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante
  • Finalmente eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

La creación (arts.8y 9LGS)

  • Aprobación de un plan estratégico
  • Comunicación previa, en su caso, a la Comisión Europea.
  • Publicación de las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones

Concesión de ayudas y subvenciones

Procedimiento de concesión (ars.22 y ss. LGS)
1. La concurrencia competitiva, más común.
– de oficio 
– resolución motivada 
– silencio desestimatorio
2. Por otro lado, la concesión directa.

Acerca de los procedimientos de gestión posteriores a la concesión:

• Justificación por el beneficiario de haber cumplido con las bases reguladoras de la subvención.

• Comprobación por el órgano concedente de la justificación del beneficiario

• Pago por el concedente (o la entidad colaboradora) al beneficiario

Resolución

  1. Plazo máximo para resolver y notificar: 12 meses
  2. Caducidad – plazo de prescripción: 4 años 
  3. Notificación con apercibimiento 
  4. La resolución pone fin a la vía administrativa
Ayudas y subvenciones
Artículo 115. Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.

2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 de euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

3. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

Se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo para las subvenciones a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo, en las que se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Desestimada por silencio administrativo.

Artículo 120. Procedimiento de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A solicitud de la persona o entidad interesada, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

También podrán concederse subvenciones de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Por otro lado las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor, que formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. Las bases reguladoras podrán prever que la evaluación de solicitudes y propuesta de resolución se lleven a cabo por un órgano colegiado.

 

Artículo 119. Contenido de las normas reguladoras.

1. Las normas reguladoras de la concesión concretarán como mínimo los siguientes extremos, de acuerdo con los preceptos de carácter básico incluidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el artículo 11.2 y 3, segundo párrafo, de la citada Ley.

c) Procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones.

d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

e) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en que será notificada la resolución.

f) Finalmente criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

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